Resumen: El padre no mantiene la pretensión de una guarda paterna. No es la cuestión si existe o no mala relación entre padre e hijo sino si el hijo está ahora en condiciones emocionales de afrontar un régimen de visitas como el que pide el padre, con desplazamientos a Barcelona y con periodos más prolongados y a este efecto la respuesta es negativa. No se ha aportado publicación científica que avale la prueba de microexpresiones faciales. La utilización de dicha metodología no está suficientemente contrastada, se desconoce la concreta formación de las personas que la han llevado a cabo y la forma en como ha sido aplicada a la menor se considera por la Sala totalmente inadecuada. No constan sus firmantes, ni su cualificación académica, simplifica las apreciaciones a siete reacciones emocionales, y usa un método (preguntas abiertas, controles secuenciales, porcentajes) cuya credibilidad científica no está acreditada. La madre había incumplido la obligación de facilitar las visitas paterno filiales, se acordó la imposición de multas coercitivas y se mantenía la obligación de terapia familiar. Queda probada la afectación emocional del hijo respecto al padre. No hay duda de un diagnóstico cierto de somatización o de padecimiento mental o psiquiátrico del menor que, mientras no sea resuelto pone en peligro no es solo la relación paternofilial, sino el crecimiento equilibrado del menor. En estos momentos, no es posible imponer un régimen relacional. El padre debe desplazarse en visitas.
Resumen: Se celebró contrato de arrendamiento con opción a compra que podía ejercitarse una vez hubiese sido destinada a arrendamiento durante siete años desde su calificación definitiva, notificándolo en los 30 días naturales siguientes y transcurrido el plazo caducaría el derecho. La duración del contrato se pactó por cinco años. La LAU establece el plazo mínimo de duración de siete años cuando el arrendador es persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo, si bien siendo vivienda pública de arrendamiento con opción de compra es aplicable la regulación administrativa que establece una duración de siete años desde la calificación definiiva, por lo que no habiendo ejercitado la opción, el contrato se ha extinguido. Se plantea la aplicación de la prórroga de seis meses prevista en el RD 11/2020 de 31 de Marzo, si bien estando extinguido el contrato en la fecha de entrada en vigor de esa normativa, no cabe su aplicación.